martes, 19 de junio de 2012

Normatividad en formacion infantil




Universidad Alfonso reyes

Licenciatura en formación infantil

Ensayo: el servicio de estancia de acuerdo al reglamento del servicio

De estancia del issste

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Materia: normatividad en formación infantil

Maestro : Hector Vazquez tellez

Alumna: Karla Alejandra garza Quiroz

Grupo: 2

Matricula: 1662

San Nicolás de los garza.





Índice.

Portada        ..................................................................    1



Índice      ………………………………………………  2



Introducción   …………………………………………  3



Contenido      ……………………………………...……4



Conclusión    ……………………………………………5



Bibliografía……………………………………………..6







Introducción.

Yo voy hablar sobre  del servicio de las estancias de el issste habla más que nada como están capacitadas todas las guarderías y todo lo que tiene que contar la guardería del issste y sus requisitos para que pueda entrar un niño a la guardería.mas, aparte todo los cuidados que tiene que tener un niño sus servicios sus responsabilidad.































Conclusión.

Yo entendí que todas las guarderías del issste son para todas a cellas personas que trabajan y no tienen donde dejar a su niños y por medio de esa ayuda del gobiernos y del estado pues pueden dejar a sus niños seguros y no te cobran nada es gratis a todas aquellas personas que estén afiliados al issste .



























Bibliografía



http://sipeweb.issste.gob.mx/ebdis/documentos/publicaci%F3n%20diario%20oficial%20del%20Reglamento.pdf





 



      




















Universidad-México

Escuela-monterrey
Universidad Monterrey, Escuelas Monterrey, Universidad-Mexico,
Tema: el servicio de estancia de acuerdo al reglamento del servicio de estancia del issste.



ARTICULO 1o.- El presente Reglamento norma los servicios de atención en las Bienestar y Desarrollo Infantil, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, A que se refieren los artículos 3o. fracción XI y 141 fracciones VI de la Ley del Instituto y su observancia es Obligatoria para los beneficiarios del servicio y para los    servidores del Instituto que intervienen en la operación De dichas Estancias.

ARTICULO 2o.- Para los efectos del Reglamento, se entiende por :I.- Beneficiarios, a las madres, padres viudos o divorciados y tutores, a que se refiere el artículo 5o. del Reglamento; I.- Delegación, a la Delegación Estatal o Regional del Instituto; Director General, al Director General del Instituto IV.- Directora, a la titular de la Estancia.- Estancia, al centro de trabajo del Instituto que brinda un servicio educativo y asistencial a los niños a Partir de los dos meses de nacidos hasta seis años de edad, hijos de los beneficiarios del servicio; Sistemáticas e intencionadas que se sustentan en el Programa Institucional Educativo y en el Programa de Educación Preescolar de la SEP.

ARTICULO 3o.- El Instituto, a través de la Subdirección General, de conformidad con el Artículo 46 del Estatuto, expedirá los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público que se requieran Para el mejor funcionamiento de las estancias. La Subdirección General, previo acuerdo del Director General, elaborará los programas, instructivos lineamientos de operación del servicio, en los términos previstos por la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

ARTICULO 4o.- Compete a la Delegación por conducto de la Subdelegación, disponer lo necesario para El adecuado funcionamiento de las estancias. Para el cumplimiento del Reglamento y demás disposiciones aplicables, será la Delegación por conducto de la Subdelegación la encargada de supervisar su aplicación.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO

ARTICULO 5.- Serán beneficiarios del servicio las madres trabajadoras, los padres trabajadores viudos o

Divorciados, que tengan la custodia legal del menor, en términos de la legislación civil vigente y los tutores que

Así lo acrediten, que se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I.- Trabajadores al servicio civil de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así

Como de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, que estén sujetos al régimen del apartado “B”,

Del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incorporados por Ley o por

Acuerdo del Ejecutivo Federal al régimen de la Ley.













                







                                         


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